lunes, 8 de julio de 2013

Aclaración para la renovación de las Licencias de conducción.

RESUMEN DE INFORMACIÓN. 

TEMA: ACTUALIDAD.


Foto:  El Espectador.

 
SÍNTESIS.

No todas las personas deben renovar la licencia de conducción el 15 de julio de 2013.

 
INFORMACIÓN.

El Ministerio de Transporte, con el fin de dar claridad sobre lo que acontecerá el próximo 15 de julio respecto a las licencias de conducción, se permite informar que si bien este día se empezará a expedir la nueva ficha técnica (diseño) de la licencia de conducción, esto no quiere decir que todo el mundo deba renovarla.

La renovación de la licencia de conducción está sujeta a la fecha de vencimiento de la misma. Para aclarar dudas, sugerimos tener en cuenta los siguientes pasos:

¿Cómo identificar cuándo se debe renovar la licencia de conducción?

No se guie por el color de la licencia que porta, debe verificar: la categoría, la vigencia y su edad.

1.    Mire en la parte frontal de su licencia de conducción la categoría  a la que pertenece e identifique de acuerdo con el siguiente cuadro si su licencia es de servicio público o servicio particular.
 

2.     Tenga en cuenta su edad: si bien el Decreto 019 de 2012, fijó como vigencia para las licencias para conducir vehículo particular diez (10) años, es decir, hasta el 2022, es importante tener en cuenta la edad. 



Los mayores de 60 años y los mayores de  80 años deben hacerlo como se indica a continuación:
 
  • Identifique en la tabla su categoría y rango de edad para saber cuándo debe renovar su licencia

 
  
RECOMENDACIONES.
 
  • Tenga en cuenta que si tiene licencia de servicio público, puede conducir vehículo particular, SÓLO si la licencia está vigente.
  • Si su licencia es para servicio público y sólo conduce vehículo particular, usted puede solicitar  el trámite de RECATEGORIZACIÓN a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años.
FIN DEL INFORME 

SOLRI13
SOLRI022213
PÚBLICO
Carrera 49c No. 93-08 • PBX: (57) (1) 616 2280 - Fax: (57) (1) 621 1605 Bogotá D.C. - Colombia 
"La presente información no es válida como prueba judicial. Su objetivo único es el apoyo a las decisiones de la alta dirección. Los  usuarios de la misma están obligados a seguir garantizando la reserva legal documental, so pena de extralimitación e inobservancia de los Deberes; así mismo el Derecho a la Intimidad, honra y buen nombre de las personas relacionadas."
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.